viernes, 21 de febrero de 2020

Tema 4. Actividad 2. Protege tu Identidad Digital

1: Jaime: No estoy de acuerdo ya que considero que no se me ha pedido permiso para publicar fotos y datos personales míos. Tampoco  veo ningún riesgo en mi futuro próximo salvo que tengán datos mas personales como mi dirección. En cuanto a mi futuro profesional no estoy de acuerdo porque se pueden hacer un perfil de mi basándose en lo  que ven por Internet  y crearse una falsa impresión sobre mí.

   Tras escribir esto me he dado cuenta del peligro que corremos y del que no somos consciente solo por subir cosas a Internet o que suben otras personas, por eso a partir de ahora voy a tener mucho más cuidado en lo  que subo para disminuir los riesgos.

 

1: Pablo: No estoy de acuerdo, te creas una cuenta confiando en que se proteja tu información y no es así. Puede ser peligroso si la gente utiliza esas fotos (aunque mías no aparece ninguna). No creo que sea un riesgo para mi futuro profesional porque no hay apenas información sobre mí.
Creo que no protegen nuestras imágenes como es debido ya que las exponen a todo el mundo pudiendo ser utilizadas de una no muy buena manera.

2.

WhatsApp: Está más controlado que otras redes, tu elijes tu propia privacidad, quien lee tu estado, quien ve tu foto, etc
Seleccionas la aplicación, le das al botón donde te salen diferentes opciones, después se pincha en ajustes y más tarde en privacidad, en este apartado puedes configurar tu cuenta decidiendo quien lee tu estado, quien ve tu página, si quieres que tus contactos vean que lo has leído o te ha llegado, etc. Si ocurriese que algún desconocido te habla puedes bloquearlo para que no pueda volver a hablarte hasta que no sea desbloqueado otra vez.

 Twitter: El material que subo es mio ya que son mis fotos o mis ideas mediante los tweets que publico.
 Se puede eliminar completamente el perfil ya que existe una opción denominada 'Desactivar cuenta'. Si la pulsas, tu cuenta desaparece completamente.
 Otra opción de privacidad en esta red social es ponerla privada y todas las personas que quieran ver tus tweets y seguirte tienes que autorizarlas tú.

3. Dejar de recordar contraseñas:

     1. Abre Chrome en el ordenador.
    2. Arriba a la derecha, haz clic en Perfil     Contraseñas  .
    3. Para ver, quitar o exportar una contraseña, haz lo siguiente:
Ver: a la derecha del sitio web, haz clic en Mostrar contraseña  . Si bloqueas tu ordenador con una contraseña, se te pedirá que la introduzcas.
Quitar: a la derecha del sitio web, haz clic en Más     Quitar.
Exportar: a la derecha de "Contraseñas guardadas", haz clic en Más     Exportar contraseñas.
Para borrar todas tus contraseñas guardadas, borra los datos de navegación y selecciona "Contraseñas".

      Dejar de recordar historial:

En Chrome, Le daremos a los tres puntitos y a configuración. En el apartado de Privacidad, pulsaremos Borrar datos de navegación. Esto borrará todo lo almacenado.

4.- Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso: se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.

https://www.elnortedecastilla.es/leon/investigan-alumnos-leon-20191002124203-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

- Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos: La Usurpación de identidad en las redes sociales se podría encuadrar en la Usurpación del estado civil regulado en el artículo 401 del vigente Código Penal que prevé lo siguiente: "El que usurpare el Estado Civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

https://www.lavozdeltajo.com/noticia/44087/sucesos/cuatro-detenidos-por-estafar-80.000-euros-mediante-el-timo-del-nazareno.html

- Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, video...) sin tener su consentimiento: Cualquier persona que realice este delito será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses

https://elpais.com/economia/2020/02/06/mis_derechos/1580977149_547064.html





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